El TUPA es un documento que contiene todo lo relacionado a procedimientos y trámites administrativos que el usuario debe realizar para obtener información o servicio que brindan las entidades públicas.
Contenidos del TUPA del Reniec
Notas al ciudadano:
A partir del 6 de agosto de 2024, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se admiten copias simples acompañadas de una declaración jurada de autenticidad en lugar de documentos originales o copias certificadas.
Entiéndase para el declarante del menor de edad en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN: padres o tutor conforme a lo señalado en la normatividad vigente.
Entiéndase por declarante del menor de edad en los Registros del Estado Civil, de acuerdo a lo señalado en el anexo N° 7.
El pago de derechos administrativos se hará en el Banco de la Nación, Plataforma Virtual Multiservicios, www.pagalo.pe o Visa POS.
De conformidad con el artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, los registradores podrán documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que se consideren indispensables para su mejor calificación.
Conforme a lo dispuesto en el DS N° 086-2009-RE, publicado el 24 de noviembre de 2009, que ratifica el "Convenio suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29445, publicada el 20 de noviembre de 2009; cuando corresponda la presentación de documentos públicos extranjeros emitidos por países miembros del convenio que suprime la exigencia de la legalización diplomática o consular, deben contar con la apostilla de la autoridad competente.
De acuerdo con la decisión N° 503 (Consejo Andino), se admitirá la cédula de identidad para nacionales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.