Legislación
Constitución Política del Perú (1993)
Artículo 2
"Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece."
Artículo 176
"El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil."
Artículo 177
"El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones."
Ley N° 30916
Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia.
Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
e. Nombrar o renovar en el cargo al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley;
f. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil. Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 6
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" (Leer documento)