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Preguntas frecuentes

Registro electoral

Padrón electoral

¿Qué datos se encuentran consignados en el Padrón Electoral que el Reniec remite al JNE?

En el Padrón Electoral se encuentran consignados: los Prenombres y apellidos, el DNI de los inscritos, la fotografía y firma digitalizada de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el grupo de votación de cada elector. (Art. Nº 203 Ley 26859)

¿Quién aprueba el Padrón Electoral?

El Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del Padrón Electoral, dentro de los diez (10) días siguientes a la remisión del Padrón Electoral por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (Art. Nº 201 Ley 26859)

¿Quiénes pueden solicitar una copia del Padrón Electoral?

Los representantes legales de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

¿Cuándo existe legalmente un Padrón Electoral?

Existe desde el momento en que el Pleno del JNE emite la Resolución Administrativa correspondiente, aprobando su utilización en el proceso electoral convocado. Esta Resolución se publica en el Diario oficial El peruano.

 

¿Hasta cuando se puede rectificar los datos contenidos en el DNI cuando se ha convocado a un proceso electoral?

Los trámites de inscripciones o modificaciones de datos que se realicen, en las Oficinas y Agencias del RENIEC, hasta la víspera del cierre del Padrón Electoral -365 días calendario antes de los comicios- serán considerados para las elecciones. Las rectificaciones de datos realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en dicho proceso electoral.

 

¿Quiénes integran el Padrón Electoral?

Lo integran los ciudadanos hábiles para sufragar.

¿Por qué se publica en los distritos las Listas del Padrón Inicial?

Permite al ciudadano verificar la relación de electores inicialmente hábiles en su circunscripción y si sus datos personales se encuentran correctamente escritos, en caso contrario, realizar las correcciones necesarias.

¿Los extranjeros que residen en el Perú pueden sufragar?

De acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 años residentes en el Perú por más de dos años en un mismo distrito, con excepción de aquellos comprendidos en distritos de frontera, pueden elegir a sus autoridades locales y ser también elegidos por votación popular. Para ello, es necesario que se inscriban previamente en las Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC, una vez abierto el «Padrón Electoral de Extranjeros».

 

A. Coordinación de verificación domiciliaria y procesamiento

¿En qué consiste?

Este procedimiento consiste en la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos o agrupaciones políticas que impugnan el domicilio por motivación electoral, desde la fecha de la convocatoria hasta veinticinco (25) días hábiles posteriores al cierre del padrón electoral.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Debe presentar los siguientes documentos:

  • La relación nominal de los ciudadanos impugnados, de ser más de 10 la lista debe estar contenida en un medio óptico (CD-R) en formato MS Excel.
  • Un certificado domiciliario por cada domicilio impugnado, expedido por un notario o juez de paz, donde conste de forma obligatoria que un ciudadano no reside en la dirección declarada o que esta no existe.
  • La solicitud debe tener los datos personales del impugnante que figuran en el Anexo N° 01 de la Guía de Procedimiento GP-421-GRE/007, y se debe presentar usando el formato respectivo.
¿Ante quién presento mi solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Se presenta ante cualquier oficina del Reniec a nivel nacional.

¿La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales tiene algún costo?

El trámite es GRATUITO.

¿Cuál es la unidad orgánica competente para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La Dirección de Registro Electoral, es la unidad orgánica encargada de resolver solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales.

¿Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

El plazo para resolver es de 15 días hábiles. 

¿Qué debo presentar como descargo en el caso que alguien impugne mi domicilio?

El descargo se presenta con el certificado domiciliario, que emite el juez de paz o un notario público, donde conste que la dirección impugnada es su residencia habitual. Se presenta hasta 5 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación.

¿Ante quién presento mi recurso de reconsideración y qué plazo tengo para presentarlo?

Se presenta ante la Dirección de registro Electoral, dentro de un plazo máximo de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para resolver?

El plazo es de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de apelación y quién resuelve?

El plazo es de 15 días calendarios, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del Reniec, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que resuelve la impugnación de domicilio. La apelación es resuelta por la Gerencia General del Reniec.

¿Qué datos se encuentran consignados en el Padrón electoral que el Reniec remite al JNE?

De acuerdo al art. N.° 203 de la Ley 26859, se consignan los siguientes datos:

  • Prenombres y apellidos.
  • DNI de los inscritos.
  • Fotografías.
  • Firmas digitalizadas.
  • Distrito, provincia y departamento.
  • Grupo de votación del cada elector.
¿Quién aprueba el Padrón Electoral?

Es aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 30 días siguientes a la remisión del Padrón Electoral por el Reniec, de acuerdo al art. N.° 201 de la Ley 26859, modificado por la Ley N.° 30673.

¿Quiénes pueden solicitar una copia del Padrón Electoral?

Los representantes legales de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén vigentes en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

¿Cuándo existe legalmente un Padrón Electoral?

Desde que el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emite la Resolución Administrativa correspondiente, publicada en el Diario oficial El Peruano, aprobando su uso en el proceso electoral convocado.

¿Hasta cuándo se puede rectificar los datos contenidos en el DNI cuando se ha convocado a un proceso electoral?

Durante un proceso electoral se pueden rectificar datos en el DNI (prenombres, sexo, estado civil y dirección) en cualquier oficina del Reniec a nivel nacional, hasta el día del cierre del padrón.

¿Quiénes integran el Padrón Electoral?

Lo integran ciudadanos mayores de 18 años hábiles para sufragar.

¿Por qué se publica en los distritos las Listas del Padrón Inicial?

Para que el ciudadano verifique la relación de electores inicialmente hábiles en su circunscripción y si sus datos personales están correctos, para en caso contrario hacer las correcciones necesarias.

¿Los extranjeros que residen en el Perú pueden sufragar?

El artículo 7 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de 18 años residentes en el Perú por más de 2 años en un mismo distrito, con excepción de aquellos comprendidos en distritos de frontera, pueden elegir y ser elegidos por votación popular. Para ello, es necesario que se inscriban previamente en las oficinas del Reniec, una vez abierto el Padrón Electoral para extranjeros.

¿Qué es el voto golondrino?

Es el que se registra un ciudadano en una localidad diferente a la que reside, con el propósito de altera el resultado de las elecciones para beneficiar o perjudicar a un candidato.

B. Coordinación de verificación de firmas y apoyo técnico electoral

En el procedimiento de verificación de firmas, ¿qué es la etapa de verificación automática?

Es cuando se procesa electrónicamente el 100 % de datos y se comprueba la veracidad del número del DNI, primer y segundo apellido y el ubigeo cuando corresponda, contenidos en el medio óptico presentado por el promotor o personero comparándolos con los que a la fecha de verificación registra el ciudadano adherente o afiliado en la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) del Reniec. Como resultado de esta etapa, se obtienen los registros hábiles y no hábiles.

¿Qué son registros hábiles?

Son aquellos en los que el número de DNI y apellidos del adherente o afiliado corresponden con la información establecida a la fecha de verificación en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) del Reniec, sin restricciones. Además, califican los registros que domicilien (ubigeo) en la circunscripción en la que se desarrolla el proceso (según sea el caso).

¿En qué consiste la etapa de verificación semiautomática?

Es la etapa que sigue a la verificación automática que consiste en cotejar firmas o impresiones dactilares, en el caso de electores que no saben leer ni escribir o físicamente impedidos de firmar, correspondiente a los registros hábiles. Es realizada por verificador de firmas, teniendo en cuenta conceptos teóricos y prácticos de la grafotecnía y dactiloscopia cuando corresponda. Como resultado de esta etapa, se obtienen los registros válidos y no válidos.

¿Qué son registros válidos?

Son aquellas firmas o impresiones dactilares que los verificadores declaran válidas, ya que en el cotejo presentan características relevantes similares con las que se muestran en listas de adherentes o ficha de afiliación con la última registrada en la base de datos del RUIPN. Caso contrario se declara no válido.

¿Qué es el informe de visión en conjunto?

Cuando concluyen las etapas de verificación automática o semiautomática, el perito elabora un informe de visión en conjunto de los registros declarados no hábiles y no válidos, en caso de encontrarse se advierta la existencia de firmas que provienen de un mismo puño gráfico, para las acciones correspondientes.
El informe no tiene calidad de pericia.