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Expedición de copia del Padrón

Expedición de copia del Padrón electoral aprobado

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Expedición de copia del Padrón Electoral aprobado

Expedición de copia del Padrón Electoral aprobado

Procedimiento mediante el cual se entrega por una sola vez copia del Padrón Electoral aprobado para un proceso electoral especifico; es únicamente para los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas que para el efecto se constituyan, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente ante el Registro de Organización Política (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.

Expedición de copia del Padrón Electoral aprobado - 1

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la copia del padrón electoral aprobado?

1. Formulario o solicitud dirigida a la Dirección de Registro Electoral del Reniec, consignando lo siguiente:

Estar suscrito por el personero legal titular o alterno acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

  • Señalar tipo de Organización Política y Nombre.
  • Señalar domicilio incluyendo algún tipo de medio de comunicación (correo electrónico, celular, fijo, fax, etc).
  • Describir el departamento, provincia y distrito del cual se solicita el Padrón Electoral y el proceso electoral al cual corresponda según sea el caso.
  • Describir la documentación que adjunta (CD, copia DNI, resolución de inscripción o acreditación, etc).
  • Indicación del nombre y DNI de la persona que se encuentra autorizada para recoger la información (de corresponder).
  • Firma del peticionante.
  • Fecha.

2. Un CD.

La entrega y recepción se efectúa bajo constancia del peticionante o persona autorizada.

¿Ante quién presento mi solicitud para requerir la expedición de la copia del padrón electoral aprobado?

La solicitud se presenta ante la mesa de partes, sede institucional, unidades de recepción documental de las jefaturas regionales, oficinas registrales o agencias del Reniec.

¿Tiene algún costo la solicitud de expedición de la copia del padrón electoral aprobado?

Es Gratuito.

¿Cuál es la unidad orgánica competente en expedir la copia del padrón electoral aprobado?

La Dirección de Registro Electoral

¿Cuál es el plazo para resolver la solicitud de expedición de la copia del padrón electoral?

Es de 30 días hábiles.

¿Ante quién presento el recurso de reconsideración y que plazo tengo para hacerlo?

El recurso se presenta  ante la Dirección de Registro Electoral en un plazo máximo de 15 días hábiles.

¿Cuál es el plazo para resolver el recurso de reconsideración?

El plazo máximo para presentarlo es de 15 días hábiles, para que la Dirección de Registro Electoral lo resuelva.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de apelación y que unidad orgánica resuelve?

El plazo máximo para presentar el recurso de apelación es de 15 días hábiles, siendo la Dirección de Registro Electoral la encargada de resolver.

¿Cuál es el plazo para resolver el recurso de apelación?

El plazo para resolver son 30 días hábiles.

¿Cuál marco legal regula el procedimiento de expedición de la copia del padrón electoral aprobado?

Son los artículos 197 y 203 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones publicada el 1-10-97.

Reporte de solicitudes atendidas - 1

Solicitudes atendidas