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Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Impugnación de domicilio

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

Es la atención de las solicitudes presentadas por ciudadanos o por agrupaciones políticas que impugnan un domicilio por motivación electoral, desde la fecha de la convocatoria hasta 25 días hábiles posteriores al cierre del padrón electoral.

Impugnación de domicilio durante procesos electorales

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Debe presentar los siguientes documentos:

  • Lista de ciudadanos impugnados, de des más de 10, la relación debe estar contenida en un medio óptico (CD-R) en formato MS Excel.
  • Un certificado domiciliario por cada titular impugnado expedido por notario o juez de paz, en donde conste la dirección completa que acredite que el ciudadano no reside en la dirección impugnada o que esta no existe.
  • La solicitud debe contener los datos personales del impugnante, que figuran en el anexo 1 de la guía de procedimiento 421-GRE/007. El impugnante puede presentar su solicitud de impugnación descargando el formato respectivo click aquí.
¿Ante quién presento mi solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Se presenta ante cualquier oficina registral o agencia del Reniec a nivel nacional.

¿La solicitud de impugnación de domicilio durante procesos electorales tiene algún costo?

El trámite es gratuito,.

¿Cuál es la unidad orgánica competente para resolver las solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

La Dirección de Registro Electoral, es la unidad orgánica encargada de resolver solicitudes de impugnación de domicilio durante procesos electorales.

¿Cuál es el plazo para resolver las solicitudes de impugnación de domicilios durante procesos electorales?

El plazo para resolver es de 15 días hábiles.

¿Qué debo presentar como descargo en el caso que alguien impugne mi domicilio?

El descargo se presenta con el certificado domiciliario emitido por notario o juez de paz, donde conste que la dirección impugnada sí es su residencia habitual. Para ello, se cuenta con 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación.

¿Ante quién presento mi recurso de reconsideración y qué plazo tengo para presentarlo?

El recurso de reconsideración se presenta ante la Dirección de Registro Electoral del Reniec en un plazo máximo de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para resolver?

Es de 15 días calendarios.

¿Cuál es el plazo para presentar el recurso de apelación y quién resuelve?

Se tienen 15 días calendarios, de acuerdo a lo dispuesto en el TUPA del Reniec, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la impugnación de domicilio, la apelación es resuelta por la Gerencia General del Reniec.

¿Cuál es el marco legal que regula el procedimiento de impugnación de domicilio durante procesos electorales?

Es el siguiente:

  • Artículo 2 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec, publicada el 12-07-1995.
  • Artículos 43 y 80 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, publicada el 01-10-1997.
  • Artículo 1 de la Ley 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, publicada el 27-06-2002.
  • Ley 30338, Ley que modifica diversas leyes sobre el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del Padrón electoral, publicada el 12-07-1995.