Trámites y servicios
Procedimientos de certificación digital para persona Natural
1. Emisión de nuevos certificados digitales en el DNIe
Procedimiento para incorporar nuevos certificados digitales en el DNIe cuando los anteriores han: sido cancelados, perdido vigencia o el titular los reemplaza por solicitud expresa.
Base legal
- Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada el 28 de mayo de 2000.
- Ley 27310 Que modifica el artículo 11 de la Ley 27269, publicada el 17 julio de 2000.
- Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, del 13.09.2018.
- Decreto Supremo N°029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, del 22.03.2013.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, del 25.01.2019.
- Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.
- Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.
- Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.
Requisitos
- Formato de contrato y solicitud de emisión de Certificados Digitales de persona Natural suscrito por el titular.
- Portar el Documento Nacional de Identidad Electrónico, para la inyección del certificado digital.
- Recibo de pago por derechos administrativos.
- La lista de las oficinas acreditadas como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP) y las Oficinas de Registros de Estado Civil que pertenecen al Reniec, figura en la página web.
Derecho de tramitación
- En % UIT: por cada certificado es 0.16
- En S/.: por cada certificado es 6.60
Calificación
Automático (X).
Evaluación previa .
Positivo ( ) Negativo ( ).
Plazo para resolver
Cinco (5) días hábiles.
Procedimiento
Oficinas acreditadas como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano del Reniec a nivel nacional.
Autoridad competente para resolver
Jefe de Oficina de la Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano.
2. Cancelación de certificados digitales
Procedimiento por el cual el suscriptor o titular del certificado digital contenido en el DNIe solicita su baja.
Base legal
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada el 28 de mayo de 2000.
- Ley 27310 Que modifica el Artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.
- Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, del 13.09.2018.
- Decreto Supremo N°029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, del 22.03.2013.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, del 25.01.2019.
- Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.
- Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.
- Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.
Requisitos
Solicitado por el Titular del certificado Digital contenido en el DNIe:
- Solicitud de Cancelación del Certificado Digital debidamente firmada por el titular del certificado digital contenido en el DNIe, se podrá realizar el trámite por internet.
La Lista de Oficinas Registrales que se encuentran debidamente acreditadas como Entidad de Registro o Verificación del Estado Peruano (EREP), que pertenecen al Reniec figuran en la página web.
Derecho de tramitación
- En % UIT: Gratuito
- En S/.: Gratuito
Calificación
Automático (X), Evaluación Previa Positivo ( ) Negativo ( ).
Inicio del procedimiento
Oficinas de Entidad de Registro del Estado Peruano del Reniec a nivel nacional.
Autoridad competente para resolver
Jefe de Oficina de Entidad de Registro del Estado Peruano.
Procedimientos de certificación digital para persona Jurídica
1. Emisión de certificados digitales para entidades de la administración pública
Procedimiento por el cual se entrega un certificado digital de persona jurídica a solicitantes pertenecientes a Entidades del Estado Peruano.
Base legal
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada el 28 de mayo de 2000.
- Ley 27310, que modifica el artículo 11 de la Ley 27269, publicada el 17 de julio de 2000.
- Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47; publicado el 17 de julio de 2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, del 13.09.2018.
- Decreto Supremo N°029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, del 22.03.2013.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, del 25.01.2019.
- Decreto legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, numeral 3.2 del artículo 3,, publicado el 10 de noviembre de 2016.
- Decreto Legislativo 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Cuarta Disposición Final, publocado el 30 de diciembre de 2016.
- Decreto Supremo 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 46.1.5 del artículo 46, publicado el 20 de marzo de 2017.
Requisitos para el suscriptor
- Que la entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de sServicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el Reniec de acuerdo al anexo 19.
- Solicitud de Emisión de Certificado Digital debidamente firmada por el suscriptor.
- Autorización de emisión del Certificado Digital para el suscriptor firmada por el representante legal de la entidad.
- Si el solicitante es peruano, debe exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; si el solicitante es extranjero, debe exhibir su Carne de Extranjería
- Recibo de pago por derechos administrativos por cada Certificado Digital.
- El representante legal de la entidad al momento de la generación de la autorización para la solicitud de emisión de los correspondientes Certificados Digitales para los funcionarios o servidores de la entidad, debe contar con Certificado Digital vigente.
- Para el caso del representante legal de la Entidad, deberá realizar el trámite presentando los documentos solicitados por la mesa de partes virtual
- El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionada por la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro - PIER.
- Derecho de tramitación:
- En % UIT por cada certificado es 0.20
- En S/. por cada certificado es 8.10
- Calificación: Automático ( ), Evaluación Previa Positivo ( ) Negativo (X).
- Plazo para resolver : Cinco (5) hábiles.
- Inicio del procedimiento:
- Plataforma Integrada de la Entidad de Registro - PIER.
- Autoridad competente para resolver: Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital.
- Instancias de resolución de recursos:
- Reconsideración a cargo del Subdirector de Servicios de Certificación Digital
- Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
- Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.
- Apelación a cargo del Subdirector de Servicios de Certificación Digital
- Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
- Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.
- Reconsideración a cargo del Subdirector de Servicios de Certificación Digital
Requisitos para el agente automatizado
- Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el Reniec de acuerdo al anexo N 19.
- Solicitud de Emisión de Certificado Digital para Agente Automatizado debidamente firmada.
- Si el solicitante es peruano, debe exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; si el solicitante es extranjero, debe exhibir su Carne de Extranjería
- Recibo de pago por derechos administrativos por cada Certificado Digital.
- Las facultades del representante legal de la entidad deben estar vigentes al momento de solicitar el Certificado Digital para Agente Automatizado.
- El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionada por la Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital a través de la Plataforma Integrada de la Entidad de Registro - PIER.
- Derecho de Tramitación:
- En % UIT por cada certificado es 0.15.
- En S/. por cada certificado es 6.10.
- Calificación: Automático ( ), Evaluación Previa Positivo ( ), Negativo (X).
- Plazo para resolver : Cinco (5) días hábiles.
- Inicio del Procedimiento:
- Plataforma Integrada de la Entidad de Registro - PIER.
- Autoridad Competente para Resolver: Sub Dirección de Servicios de Certificación Digital.
- Instancias de Resolución de Recursos
- Reconsideración a cargo del Subdirector de Servicios de Certificación Digital:
- Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
- Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.
- Apelación a cargo de Subdirector de Servicios de Certificación Digital:
- Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
- Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.
- Reconsideración a cargo del Subdirector de Servicios de Certificación Digital:
2. Cancelación de certificados digitales
Procedimiento por el cual el representante legal de una entidad de la administración pública, suscriptor o titular del Certificado Digital solicita su baja.
Base legal
- Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicada el 28 de mayo de 2000.
- Ley 27310 Que modifica el Artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.
- Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital, del 13.09.2018.
- Decreto Supremo N°029-2021-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
- Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, del 22.03.2013.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, del 25.01.2019.
- Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.
- Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.
- Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.
Requisitos
Solicitado por el representante legal de la Entidad de la Administración Pública o Suscriptor:
- Solicitud de cancelación del Certificado Digital debidamente firmada por el solicitante.
- Si el solicitante es peruano, debe exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; si el solicitante es extranjero, debe exhibir su Carne de Extranjería.
- Si la solicitud es realizada por el representante legal de la entidad, sus facultades de representación deben estar vigentes al momento de la solicitud respectiva.
- El representante legal de la entidad de la administración pública o el propio suscriptor podrán realizar el trámite de cancelación del Certificado Digital por internet.
- Derecho de Tramitación
- En % UIT: Gratuito.
- En S/.: Gratuito.
- Calificación: Automático (X), Evaluación Previa Positivo ( ) , Negativo ( )
- Inicio del Procedimiento:
- Plataforma Integrada de la Entidad de Registro - PIER.
- Autoridad Competente para Resolver: Subdirector de Servicios de Certificación Digital